Nicholson y Cano

Bonos a 100 años desde la perspectiva legal

El Cronista  Por LUCAS A. PIAGGIO Viernes 28 de Julio de 2017

La emisión del bono a 100 años constituye no solamente un logro de la actual conducción económica sino también un innegable avance institucional de nuestro país. Que una nación que viene de producir el default más grande de la historia económica mundial y de recibir permanentes críticas en términos de calidad institucional y seguridad jurídica, reciba un préstamo a ese plazo y por un monto significativo, es signo de que los inversores no sólo confían en el gobierno de turno sino que consideran esta deuda seguirá siendo honrada por las futuras dirigencias, de cualquier signo político. Juan Bautista Alberdi enseñaba hace ya casi dos siglos que el crédito era la confianza del prestamista en el reembolso prometido por el deudor, y que tal factor, en el caso del Estado, estaba dado, entre otras cosas, por la seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serían respetadas por sus sucesores. Es que uno de los pilares básicos del principio de la continuidad del Estado es la regla según la cual los cambios políticos no afectan el status de sus obligaciones.

Ciertamente, estas emisiones deberían ser excepcionales y limitadas a finalidades que las justifiquen. Un préstamo a tan largo plazo tendría que apuntar a obtener fondos preferentemente para la realización de grandes obras públicas o de infraestructura, para que prime el principio de equidad inter-generacional: la idea es que esos proyectos, que beneficiarán a varias generaciones, sean financiados con ahorros presupuestarios que generen no solamente los actuales contribuyentes sino también sus hijos, nietos y bisnietos; en definitiva, todos los que terminarán utilizando esas obras. Con esa lógica se solventó vía empréstitos buena parte de los puertos, puentes y caminos en la etapa fundacional de nuestro país. Y a eso apunta nuestra Constitución, que restringe su emisión para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional (art. 4).

Lamentablemente, al reglamentar aquella previsión constitucional el art. 56 de la Ley de Administración Financiera amplió sensiblemente el abanico de finalidades, señalando que pueden realizarse operaciones de crédito público (a mediano o largo plazo) para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos…. En ese contexto se inscribe la emisión del reciente bono, cuyo destino -según la Resolución 97/17 del Ministerio de Finanzas- será la atención del servicio de la deuda y gastos no operativos de la Administración Nacional.

En consecuencia, si bien no puede efectuarse reproche legal alguno a la reciente emisión del bono, que afianza el recompuesto vínculo de la Argentina con la comunidad financiera internacional, cabe augurar que las eventuales emisiones futuras que se realicen a plazos similares tengan como destino específico la realización concreta de alguna de las tantas obras de infraestructura que todavía hacen falta en nuestro país. Lo ideal sería que cuando haya que cancelar dentro de un siglo la última cuota de renta y amortización del empréstito en cuestión, pueda identificarse aquel puente, túnel o la obra de utilidad pública que se haya construido gracias a ese financiamiento.

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