Pagos a Beneficiarios del Exterior: nuevos requisitos de ARCA para aplicar convenios de doble imposición en pagos al exterior

El 03/06/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026  de la ARCA (“RG 5855/26”), que abrogó las Resoluciones Generales N° 3497/1992 y N° 2228/2007 y estableció un nuevo procedimiento aplicable a los pagos a beneficiarios del exterior (“BE”) cuando se pretenda aplicar un convenio para evitar la doble imposición (“CDI”). 

A continuación, se detallan los principales aspectos de la RG 5855/26, que resultará aplicable a partir del 18/06/2026 (15 días después de su publicación):

1. Acreditación de beneficio de CDI: bajo el régimen anterior, el BE debía presentar una declaración jurada ante el sujeto pagador, conforme el modelo aplicable. A partir de la RG 5855/2026, además de la declaración jurada prevista en su Anexo, deberá acreditarse la residencia fiscal extranjera mediante un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del Estado correspondiente.

Si el certificado no indicara un plazo de validez, se considerará vigente por 12 meses desde la fecha de su emisión. Asimismo, deberá encontrarse apostillado, legalizado por el Consulado Argentino correspondiente o, en su defecto ser susceptible verificación mediante un sistema oficial electrónico o digital que permita corroborar su autenticidad. 

2. Obligaciones del sujeto pagador: el sujeto pagador debe requerir al BE los documentos detallados en el punto anterior y conservarlos junto con los contratos o instrumentos que respalden la operación y los comprobantes, papeles de trabajo y toda información respecto de cada operación susceptible de tratamiento especial en un CDI. 

3. Oportunidad de presentación: la declaración jurada y el certificado de residencia fiscal deberán ser presentados con antelación a la fecha de pago de la renta o a la oportunidad en que el BE resulte pasible de retención. 

En caso de pagos sucesivos, la obligación debe cumplirse con antelación al primer pago o retención. Si los pagos exceden el plazo de vigencia del certificado de residencia o los 12 meses desde su emisión, deberá presentarse un nuevo certificado vigente con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento. 

Las disposiciones previstas en la RG 5855/26 resultarán aplicables aun cuando, conforme al CDI respectivo, no corresponda efectuar retención alguna.

4. Consecuencias de incumplimiento: en caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente, se efectuará la retención sobre el pago sin considerar el tratamiento especial establecido en el CDI.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la RG 5855/26 será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N°11.683), incluyendo, según el caso, las multas formales que pudieran corresponder (actualmente de $150.000 a $2.500.000).

5. Retenciones en exceso: cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, ya sea por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención -previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y una vez reintegrados al sujeto pasivo los importes excedentes- deberá anular o modificar el certificado de retención correspondiente en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). 

En caso de no resultar posible el reintegro, quien actúe en el país en representación del BE o el sujeto pagador que demuestre que asumió el pago del impuesto y el perjuicio en su patrimonio, podrá ejercer las acciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N°11.683) a los fines del recupero de las sumas ingresadas en exceso. 

6. Vigencia de la documentación: las declaraciones juradas presentadas durante la vigencia de la RG 3497 mantendrán su validez y eficacia durante su plazo de vigencia original, en la medida que no cambien las condiciones oportunamente informadas. 

Cecilia M. MartínSocia

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Ariel R. Mainike | Abogado

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La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

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