Nicholson y Cano

Seguros: los retos legales para su despegue

EL CRONISTA COMERCIAL

EDICIÓN IMPRESA LEGALES 06.07.16 

por ALBERTO NEUMAN

Ojalá solo faltasen políticas de Estado. No hay cultura de la prevención, ni actualización de montos, ni armonía con los derechos del consumidor, ni un sistema judicial que considere la lógica de la industria. La enumeración surge de los comentarios de distintos abogados referentes en la industria aseguradora.

«Los desafíos legales están vinculados a la modernización de las normas que regulan la actividad», enmarca Javier Santiere, socio de Bulló Abogados. Las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial en materia contractual son un «estimulante punto de partida para iniciar un proceso de necesaria actualización y regulación particular del microsistema en el que se encuentra inmersa la actividad aseguradora», sostiene. Normas relativas a contratos de consumo y de adhesión, por ejemplo, deberían tener un tratamiento particular dentro de la especialidad, que compatibilice la tutela de los derechos del asegurado con el respeto de la técnica subyacente en el contrato de seguro, ejemplifica.

El avance tecnológico también debería ser aprovechado con una adecuada regulación legal, que permita una mayor y mejor utilización de los medios de comunicación electrónica, agrega.
Laura Santanatoglia, socia de Allende & Brea, señala como uno de los desafíos que enfrenta el sector el consolidar políticas de estado y por consiguiente regulatorias que promuevan su desarrollo. «La actualización normativa debe estar acompañada de medidas activas para promover una mayor cultura aseguradora y conseguir que la sociedad tome conciencia de los beneficios de contar con un seguro apropiado. Que se perciba al seguro como una herramienta eficaz para minimizar riesgos, alcanzando su función de protección, y logrando un mayor crecimiento de la industria», propone.

En relación a los seguros de vida, la abogada señala que hace años el sector trabaja con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en pos de lograr incentivos fiscales que promuevan el crecimiento de la producción. «La concreción de estas políticas debería ser un desafío de la nueva gestión», propone.

Desde el Estudio Beccar Varela, Juan Chevallier-Boutell entiende que la Superintendencia debería focalizar su actividad a la razón de ser de su existencia. «Es el órgano de control de la actividad aseguradora y ese control se ejerce mediante la exigencia de la solvencia de las entidades bajo su supervisión», apunta.

«Es indispensable que la SSN aplique en su totalidad las normas vigentes, en particular las que resultan de la Ley 20.091 de control de la actividad. Merece especial atención la necesidad de la transparencia. La SSN no solo se hace de información de las entidades aseguradoras para ejercer la adecuada supervisión sino, además, para brindar al mercado (incluyendo los asegurados) toda la información necesaria para evaluar la calidad y solvencia de los operadores», enfatiza.

Diego Silva, name partner de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados, agrega la «necesidad de ajustar el nivel de las coberturas obligatorias». Ya se hizo en materia de seguros de vida obligatorios, pero hay que hacerlo también en otros riesgos, dice.

«Sigue siendo un problema la alta judicialización de los reclamos, los niveles de solvencia de algunas aseguradoras y la excesiva dependencia del resultado financiero para equilibrar resultados técnicos negativos. También es un desafío el adaptarse a los niveles de inflación sin que las coberturas terminen dejando desprotegidos a los asegurados», plantea.

Reformas

En lo que respecta a la actualización de la normativa vigente, además de lo mencionado, la socia de Allende & Brea considera que debería trabajarse sobre el dictado de un nuevo marco normativo del seguro que contemple las leyes 17.418, 20.091 y 22.400; normas que regulen e incorporen la comercialización, contratación de seguros y entrega de documentación mediante el uso de medios electrónicos; normas que incentiven la producción y desarrollo de los microseguros; normas que establezcan condiciones uniformes y homogéneas en responsabilidad civil, en el marco de las nuevas disposiciones dictadas por el nuevo Código Civil y Comercial, y la armonización de la normativa de la Superintendencia con la del Banco Central en materia de pólizas saldo deudor.

También para el socio de Bulló debería realizarse un profundo análisis de la normativa en materia de regulación de la actividad, «no solo en lo que concierne a la ley 20.091, sino también al frondoso reglamento general, de manera tal de simplificar el cumplimiento de las exigencias legales y también su efectivo control».

Entre las modificaciones, menciona la necesidad de que la ley establezca un marco regulatorio que no permita al órgano de control una discrecionalidad tan amplia en el ejercicio de sus atribuciones que lo lleven a asumir la función legislativa, como sucede.

Y agrega que hay que agilizar cuestiones como la aprobación de condiciones contractuales, la contratación por medios tecnológicos, el uso cierto de la póliza digital para posibilitar acceso a las pólizas desde la página de la SSN como medio alternativo de entrega del contrato, sus endosos o certificados, y la reducción de costos generados por normas reglamentarias que resultan innecesarias.

«Un repunte de la actividad económica podría generar la necesidad de contratación de ciertos seguros cuyo desarrollo y modernización podrían ir de la mano de una regulación adecuada (D & O, caución, crédito, operaciones). A efectos de impulsar el desarrollo y oferta del seguro ambiental, se impone la necesidad de modificación del artículo 22 de la Ley General del Ambiente», agrega Santiere.

María Fraguas, socia de Nicholson y Cano, entiende que uno de los temas a considerar es el del reaseguro, que había sido modificado «de un día para el otro» por el gobierno anterior. Habría que «volver a generar un marco legal adecuado para toda la operatoria de reaseguro, permitiendo la colocación en exterior de riesgos que no pueden ser reasegurados localmente, evitando intermediaciones innecesarias», dice.

Otro de los asuntos que se debe actualizar es el régimen de aprobación de productos por parte de la SSN. «Los tiempos actuales son extensos y no se adecuan a las necesidades de la actividad comercial», lamenta.

Además, suma, sería positivo promover productos de largo plazo en pesos, con mecanismos de actualización que permitan que el valor se mantenga intangible. «Si la prima es en dólares, una devaluación como la ocurrida hace que se vuelva difícil de pagar y, si los productos son en pesos, con el paso de los meses se pierde el valor», razona.

Chevallier-Boutell habla de la necesidad de una «profunda revisión de las regulaciones dictadas por la SSN en los últimos años, las que a todas luces exhiben un exceso regulatorio que, en definitiva, ahoga al sistema y torna ineficaz la tarea de supervisión». Dice: «Sería conveniente la adecuación a la realidad, luego de años de alta inflación, de ciertos valores como es el caso de los requerimientos de capitales mínimos tanto para las aseguradoras como para las reaseguradoras».

Para Chevallier-Boutell, habría que eliminar el requisito para las reaseguradoras extranjeras admitidas de la apertura de una de oficina de representación en la Argentina. «Los contratos celebrados con estas entidades extranjeras cuentan con control por cuanto su contraparte es una entidad bajo la supervisión de la SSN y al recibir las colocaciones de reaseguros en su país de origen no realizan actividad alguna en la Argentina, lo que torna innecesaria la requerida oficina de representación», apunta y carga sobre el «inexplicable» Registro de Agentes Institorios. «El agente institorio es un apoderado designado por la aseguradora. Es ella la que debe velar por el correcto ejercicio del mandato otorgado y no reclinarse en la SSN», apunta.

Silva Ortiz comparte la necesidad de un aumento de los capitales mínimos de las aseguradores, «totalmente desfasados» después de la inflación acumulada durante los últimos años.
«Hace falta una revisión de las normas que regulan el régimen de reaseguro. También podría trabajarse en algún procedimiento de arbitraje para el sistema asegurador. La adopción de incentivos fiscales podría potenciar el aseguramiento de determinados riesgos y redundaría en definitiva en beneficios generales», describe.

Otra industria

En paralelo a la industria aseguradora suele correr la del juicio. «En muchos casos, al momento de aplicar la ley de defensa del consumidor no se tienen en cuenta las características propias de la actividad, en especial sus aspectos técnicos», denuncia Santanatoglia, y agrega que las aseguradoras han sido sujeto de acciones colectivas dirigidas a «reclamar la nulidad de determinadas cláusulas predispuestas aprobadas por la SSN y de uso habitual localmente y en mercados internacionales». Será también uno de los retos intentar bajar la alta litigiosidad, en especial en el ramo de ART y automóvil, agrega.

Desde Bulló se observa una «preocupante disparidad de criterios» entre los tribunales de las distintas jurisdicciones. En indemnizaciones, por caso, siguen existiendo diferencias pese a que en los supuestos de reparación de lesiones el Código Civil y Comercial fijó pautas objetivas para la determinación del capital indemnizatorio, dice su socio.

Se vienen produciendo controversias ante la interpretación de las cláusulas contractuales y los alcances de la cobertura, señala Santiere. Si bien la Corte Suprema fijó criterios al respecto, no han sido receptados uniforme y pacíficamente por todos los tribunales inferiores.

Juan Carlos Etchebehere, socio de Nicholson y Cano, apunta que en junio la Corte Suprema dictó un fallo (Espósito) que «corrige una malinterpretación de las normas del régimen de riesgos de trabajo, que ha llevado en ciertos casos a establecer montos indemnizatorios estrafalarios». Este pronunciamiento y el dictado (también el mes pasado) por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa Storani reconocen la irretroactividad de la ley 26.773.

«La litigiosidad no va a cambiar, pero la expectativa económica de quienes reclaman va a estar más contenida y les va a permitir a las ART planificar mejor sus costos», explica.
Para Silva Ortiz, el sistema judicial sigue funcionando con «problemas estructurales que resultan en decisiones judiciales inciertas y aún contradictorias para casos similares». Pero advierte que se observa «lentamente un mayor análisis por parte de los jueces civiles de los hechos concretos y de los términos del contrato de seguro».

Entre los problemas estructurales, en tanto, enumera el sistema de peritajes, la larga duración de los procesos, los criterios dispares de los tribunales no unificados por fallos plenarios y las distintas tasas de interés que aplica cada jurisdicción y cuya adopción no siempre guarda una relación lógica con el crédito de asegurados y terceros.

http://www.cronista.com/legales/Seguros-los-retos-legales-para-su-despegue-20160706-0005.html

 

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