Nicholson y Cano

La Ciudad sube su status legal ante la Corte Suprema

El Cronista • 06/05/2019 • Por Lucas Piaggio, Socio de Nicholson y Cano

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia cambió su tradicional jurisprudencia sobre el status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al declarar que tiene la misma posición que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por tanto, el mismo derecho a la competencia originaria del máximo tribunal.

Según el art. 117 de la Constitución Nacional, la Corte debe intervenir en forma originaria y exclusiva en aquellos casos en que una provincia fuese parte. Reglamentariamente fue acotada esta jurisdicción originaria a causas “civiles” o que correspondan al derecho federal, para dejar bajo el conocimiento de la justicia provincial aquellas cuestiones de derecho público. Y cuando estén enfrentadas en juicios dos o más provincias, o una de ellas con el Estado Nacional o una entidad pública nacional, la causa indefectiblemente corresponde a la competencia originaria de la Corte. Pero siempre el requisito ineludible exigido era la presencia en juicio de una “provincia”.

En base a ello la Corte venía considerando que la CABA no era una provincia, sino que tenía un “status constitucional especial”, distinto también del de los municipios. Por ende, no era uno de los sujetos previstos en la Carta Magna para provocar su competencia originaria, ni siquiera en los casos en que estuviera enfrentada contra otra provincia. Esto provocaba una situación injusta: cuando estaban en juego cuestiones de derecho público entre la CABA y una provincia, el único fuero competente era el de los tribunales locales de las propias provincias enfrentadas a la CABA. Y justamente la competencia originaria de la Corte Federal fue ideada, entre otras cosas, para garantizar la igualdad entre las provincias, asegurándoles un tribunal común para sus controversias y evitando que alguna de ellas pueda ser a la vez juez y parte.

Ciertamente la Corte no llega a decir en el fallo que la CABA es una provincia más; y está bien que no se haya llegado a tal extremo por cuanto la situación jurídica de la CABA es distinta, por cuestiones históricas y hasta geográficas. Pero es obvio que al incorporarse al sistema federal en la citada reforma, se ha pretendido agregársela como un miembro más de la federación argentina, con un status especial y autónomo. Por encima de ella solamente está el Estado Nacional, y siempre que se trata de aquellas materias específicas delegadas por la Constitución al gobierno federal, y no cuestiones que integren su zona de reserva en materia de derecho público local.

Por estas razones, es saludable que la Corte reconozca que la CABA debe contar con un tribunal imparcial para dirimir sus controversias con las demás provincias. Y si bien el fallo se circunscribe a las controversias entre la CABA y otra provincia, auspiciamos que se haga extensible a los litigios que la enfrenten no solamente al Estado Nacional sino también a vecinos de otra provincia en causas civiles, e inclusive a los propios porteños cuando se trate de causas de derecho federal. Todas estas causas deberían tramitar en instancia originaria de la Corte. Hasta ahora, en estos últimos casos se verifica el absurdo de tener que litigar previamente ante por lo menos dos instancias de la justicia federal de la CABA, para recién poder acceder vía
recursiva a la Corte.

Bregamos para este fallo sea el empujón final hacia el pleno reconocimiento de la autonomía de la CABA, tan pisoteada en los primeros años posteriores a la reforma de 1994; y si bien se han registrado avances en este último tiempo en esta materia, queda todavía gran camino por recorrer.

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