Nicholson y Cano

Modificaciones en Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

 In Prensa / Articulos

El 04/08/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley No 27.638, a través de la cual se introdujeron nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto Sobre los Bienes Personales, en ambos casos con aplicación a partir del período fiscal 2021, a los fines de incentivar las inversiones en moneda nacional.

  1. (i)  Con relación al Impuesto a las Ganancias se reformó el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley del gravamen (t.o. 2019), quedando exentos los intereses (o la denominación que tuviere el rendimiento por la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional) destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional -siempre que así lo disponga la norma que los regule-.
  2. (ii)  Por su parte, se incorporaron las siguientes nuevas exenciones al artículo 21 de la Ley No 23.966 que regula el Impuesto Sobre los Bienes Personales:
    • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley No 23.576 de obligaciones negociables (colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores);
    • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule (exención que se condice con la incorporada en el Impuesto a las Ganancias); y
    • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley No 24.083 que regula la materia, es decir que no se distingue entre fondos abiertos o cerrados, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 (tales como títulos emitidos por el Estado, depósitos a plazo fijo, obligaciones negociables, etc.).

Cecilia Martín y Lucía Pagella – Departamento de Derecho Tributario Nicholson y Cano Abogados

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