Nicholson y Cano

Venta de acciones de la ANSeS: saludable reversión

Cronista Comercial

30 de junio de 2016

El proyecto de ley que crea el Programa de Reparación Histórica para Jubilados prevé para su financiamiento no solamente el blanqueo de activos sino que también autoriza a la ANSeS a vender acciones que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que gestiona ese organismo. Para ello, se deroga la ley 27181, promovida por el gobierno anterior, que sustrae de la órbita de la ANSeS las decisiones de enajenación de estas acciones, y coloca esa competencia en la esfera del Congreso, requiriendo el voto de las 2/3 partes de ambas cámaras.

Cierto es que tal exigencia es de dudosa eficacia, puesto que cualquier ley posterior, sancionada con mayoría simple, puede dejar sin efecto aquella autolimitación parlamentaria, ya sea derogando en general la ley 27181 (como se promueve en el Proyecto) o bien autorizando una venta particular de acciones. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, toda ley posterior deroga a la anterior, y las leyes especiales priman sobre las generales. Pero es preferible que se derogue expresamente la ley 27181 y se vuelva a colocar la atribución para vender acciones del FGS en un órgano administrativo (como la ANSeS) a través de su comité especializado.

Tanto desde el punto de vista práctico como jurídico, es absurdo que se restrinja la venta de acciones y que se la supedite a la sanción de una ley. Esta competencia es, por esencia, administrativa, y no legislativa. El Congreso puede regular el régimen general de inversiones del FGS (como lo hace el Proyecto). Esto sí hace a su función legislativa. Pero las decisiones concretas que se adopten, en pos de objetivos previsionales, deben ser tomadas por un órgano administrativo con idoneidad técnica en la materia, y que pueda hacer un seguimiento diario de los siempre volátiles mercados.

Ante crisis financieras como la generada por el Brexit, algunas acciones llegaron a perder en pocas horas buena parte de su valor. Es entonces evidente que los tiempos de los mercados no se ajustan a los plazos parlamentarios. ¿Cómo puede hacer frente el Congreso a esta situación? ¿Es imaginable un serio debate parlamentario en este contexto sobre la conveniencia de vender acciones de tal o cual empresa? ¿A qué precio vender cuando las condiciones del mercado pueden variar desde la sanción de la ley hasta su publicación? ¿Se terminará recurriendo a decretos de necesidad y urgencia, violándose el espíritu de la ley?

En definitiva, el Proyecto vuelve las cosas al esquema tradicional que ha regido desde que se crearon fondos fiduciarios de afectación específica al campo previsional, compuestos por activos transables en los mercados: siempre ha habido un régimen legal (v. gr. ley 24241) que establece las normas generales (activos permitidos, límites de inversión, calificación de riesgos exigida, etc.) en materia de inversión, delegándose a un ente privado (en su momento, las AFJP) o estatal (ANSeS) el cometido de administrar esos fondos, en base a aquel régimen. Y es saludable que ello vuelva a ser así

Columna de LUCAS A. PIAGGIO, Socio de Nicholson y Cano Abogados